República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 23 de octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Marina Coromoto Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.637, en la sede donde funciona la sociedad de comercio kraft foods Venezuela, C.A, ubicado en la avenida Domingo Olavaria, zona industrial 2, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Daniel Lli Albert, venezolano y titular de la cédula Nro. 6.847.627, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal de protección del niño del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. C 35.390. En este estado la parte actora abogada en ejercicio Marina Coromoto Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.637, expone: señalo al tribunal para ser embargado preventivamente el (50) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Yorki Rafael Barreto, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 14.923.574, por los servicios prestados a la empresa kraft foods Venezuela, c.a, que ascienden aproximadamente a la cantidad de Bs. 1.774.189,13. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el (50) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Yorki Rafael Barreto, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 14.923.574, por los servicios prestados a la empresa kraft foods Venezuela, C. A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa, y la misma asciende a la cantidad de Bs. 1.774.189,13, dicho monto queda bloqueado por la empresa hasta tanto el tribunal de la causa provea lo conducente. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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