Quien suscribe Abogada YULIMAR FONSECA, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.618, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy, 24 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano CARLOS RAMON GUERRERO BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.060.982, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Pro-Obras, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 1.998, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 78-A, posteriormente modificados sus estatutos, por asiento de Registro de Comercio, inscrito por ante la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 03, Tomo 64-A, de fecha 07 de octubre de 2002; asistido debidamente por el abogado en ejercicio GAMALIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.059.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.980; en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno, ubicado en la prolongación de la calle Sucre y final de la calle El Refugio, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (54.364,85 Mts2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta de doscientos dos metros con setenta y un centímetros (202,71 Mts) entre los puntos F y F2, que parten de la margen oriental del Río Cabriales en sentido Oeste - Este, con terrenos de la Hacienda de Barbula que es o fue de los herederos del Dr. Leopoldo Baptista; Sur: En una línea quebrada de tres tramos: en línea recta de Treinta y Seis Metros Con Sesenta y Seis Centímetros (36,66 Mts) en sentido Este-Oeste entre los puntos L-2 y L-3, con terrenos que fueron de la Iglesia Parroquial Naguanagua, hoy segunda calle de prolongación calle Sucre; Línea recta de Cinco Metros con Cuarenta y Un Centímetros (5, 41 Mts) en sentido Norte – Sur, entre los puntos L – 3 y L – 4 con esquina de terrenos que fueron de la Iglesia Parroquial Naguanagua, hoy esquina entre segunda calle de la Prolongación Calle Sucre y calle El Refugio; Línea recta de de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros ( 463,35 Mts) en sentido Este – Oeste entre los puntos L-4 y A, con terrenos que fueron de la Iglesia Parroquial Naguanagua; Este: En una línea quebrada en siete tramos: Línea de Setenta y Tres Metros con Dos Centímetros (73,02 Mts) en sentido Norte-Sur, entre los puntos F2 y 1, con terrenos que son o fueron de Constructora Orfe, C. A.; línea recta de Treinta Metros con Veintiséis Centímetros (30,26 Mts) en sentido Este – Oeste, entre los puntos 1 y 2 con terrenos propiedad de Pro-Obras, C. A.; línea recta de Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros ( 1,65 Mts) en sentido Norte-Sur, entre los puntos 2 y 3 con terrenos que son o fueron de Pro-Obras, C. A; línea recta de Sesenta y Ocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (68,63 Mts) en sentido Norte –Sur, entre los puntos 3 y 4 con terrenos que son o fueron de Pro-Obras, C. A; línea curva de Dos Metros con Veintidós Centímetros (2,22 Mts) en sentido Norte- Sur entre los puntos 4 y 5 con terrenos que son o fueron propiedad de Pro-Obras, C. A.; línea recta de Treinta y Un Metros con Veinticuatro Centímetros (31,24 Mts) en sentido Oeste – Este, entre los puntos 5 y 6 con terrenos que son o fueron de Pro- Obras, C. A.; línea recta de Cinco Metros con Veintiséis Centímetros (5,26 Mts) en sentido Norte – Sur, entre los puntos 6 y 12 con terrenos que son o fueron de Fernando Fachin Barreto; y Oeste: Filas de las Barrancas que descienden y forman la ribera del curso y lecho del Río Cabriales adyacentes al Fundo Cayaurima que es o fue de la señora Blanca Vance de Volg. A este inmueble le pertenece un acceso para la salida a la Carretera Valencia –Puerto Cabello, en una extensión de tierra que forma un callejón en línea recta de Ocho Metros (8,00 Mts) de ancho y que linda al norte con el Conjunto Residencial Los Caracaros y al sur con el Conjunto Residencial “Bella Vista”, que también tiene derecho de paso por el mismo callejón. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos Jesmary Yusti Barrios Rojas, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 22.403.534, Victalia Margarita Guerrero Flores, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.572.554, las cuales quedaron impuestas de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.228; lo cual contiene lo siguiente: “Abstenerse de impedirle a la Sociedad Mercantil Pro-Obras, C. A., que esta realice los trabajos iniciales, que tienen que ver con el desarrollo habitacional, entorpeciendo de esta manera que se lleve a cabo dicho proyecto, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Pro-Obras, C. A.; se prohíbe a los querellados realizar actos que perturben la posesión legitima del querellante y que no realicen ningún tipo de acto que perturben la realización de la obra que este tiene proyectada, entre ellos, la culminación del Centro Educativo e inicios de los trabajos previos al Desarrollo Habitacional de Interés Social, una vez notificadas las mismas procedieron a retirarse del inmueble. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida y suficientemente descrito en la presente acta, se encontraba totalmente desocupado de bienes y cosas, no había construcción de bloques, solo tres (3) estructuras rudimentarias (ranchos) y no se encontraban habitados, no habían niños, ni adolescentes, solo estaban las notificadas que se retiraron y se negaron a firmar. El tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, dejando constancia que se hizo acompañar de los siguientes funcionarios: Inspector Tortolero Elibel, placa 203, Policía Estado Carabobo; Sargento Nelson Pereira López, Guardia Nacional; Seguidamente el Tribunal deja constancia que se garantizaron en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo la 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes fieman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Las Notificadas (se negaron a firmar); Parte Actora, Abogado Asistente (fdo); La Secretaria Abogado Yulimar Fonseca…. Otro si, Seguidamente la parte actora ciudadano CARLOS RAMON GUERRERO BUENAÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.060.982, asistido por el abogado en ejercicio GAMALIEL RODRIGUEZ, IPSA bajo el Nro. 84.980, expone: Queremos dejar constancia que una vez desocupado de personas las cuales perturbaban los inicios de los trabajos a realizarse en la extensión de terreno propiedad de mi representada Pro-Obras, C. A., y dichos trabajos será realizado por un operador y una maquina marca Caterpillar, modelo 950, tipo cargador frontal, quienes llevan a cabo dichos trabajos, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.361.024, representante de los Derechos Humanos, quien observó el procedimiento seguido. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora, Abogado Asistente (fdo); Representante de los Derechos Humanos (fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca”………………………………………………
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