República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 26 de octubre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida, ubicado en la calle Urdaneta, cruce con la calle Páez, jurisdicción Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el Nro. 98-82, con una superficie aproximada de Sesenta Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Seis Decímetros Cuadrados (66,46 Mts2), con los accesorios y bienes muebles descritos en el inventario que forma pare integrante del contrato. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana YHAJAIRA GÓMEZ ESPINOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.119.990, en cu carácter de secretaria del ciudadano ADNAN AHMAD DARWICHE, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.748. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble objeto de la medida, ubicado en la calle Urdaneta, cruce con la calle Páez, jurisdicción Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el Nro. 98-82, con una superficie aproximada de Sesenta Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Seis Decímetros Cuadrados (66,46 Mts2), con los accesorios y bienes muebles descritos en el inventario que forma pare integrante del contrato. En este estado el ciudadano ADNAN AHMAD DARWICHE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 17.588.930, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PIERRE CAMINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.400, expone: me doy por citado para todos los actos del
presente juicio, renuncio al termino de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia legítimos los derechos que de ellos se derivan, propongo a la parte actora ponerle fin al presente juicio, por la vía de la transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: Se da por terminado el contrato de arrendamiento escrito que riela en las actas procésales; Segundo: Como colorario de lo anteriormente expresado, me comprometo a entregarle al demandante, el inmueble a que se contrae la presente actuación, para el día 31 de enero del 2007, totalmente desocupado, y solvente en los servicios públicos que se le prestan al mismo; y pagarle la cantidad de Trece Millones Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 13.120.000,00) lo cual comprende las pensiones de arrendamiento demandadas, costas y honorarios profesionales. Dicha cantidad se pagara así: la cantidad de Diez Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.10.360.000,00), en este acto; mediante dos (2) cheques librados contra el Banco Venezuela, Nros. 71574848 y 37574849, en su orden, cuenta corriente Nro. 01020391180000000039, por un monto de Bs. 7.360.000,00 y Bs.3.000.000,00, también en su orden, a favor de RAFIC YOUSSEF BOU EZEDIN NJAR Y ARNALDO MORENO, y la diferencia, o sea la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta mil Bolívares (Bs. 2.760.000,00), en dinero efectivo para ser cancelada el día 15 de enero de 2007. Es entendido que el incumplimiento en el pago de la señalada cantidad, para la fecha referida, me hará perder el beneficio del plazo, con respecto a la entrega del inmueble a que se contrae la demanda de autos, en consecuencia el demandante podrá solicitar inmediatamente la ejecución de la presente autocomposición procesal, en cuyo caso, pagare las costas de ejecución y los honorarios profesionales de abogado. Tercero; Se me entregue la cantidad de Un millón Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 1.840.000,00) para el día 31 de enero de 2007, al momento de entregarle al demandante el inmueble a que se contre la demanda de marras, totalmente desocupado, y solvente en los servicios públicos que se le presten Cuarto: para el supuesto de que la parte demandante aceptase la presente autocomposición procesal, solicito desde ya, para ante del tribunal de la causa, la homologación de la misma, para que se proceda como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, JOSE EFRAIN VALDERRAMA, ELCER VALDERRAMA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, 117.948, 9.069 exponemos: Vista la transacción que antecede, la aceptamos en todas y cada una de sus partes, por ende, solicitamos de este tribunal se abstenga de practicar las medidas preventivas de secuestro y embargo, decretadas por el tribunal de la causa. Así mismo nos adherimos al pedimento de homologación hecha por el demandado de autos, para ante el tribunal de la causa. Por ultimo solicitamos de este tribunal devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentre al tribunal de la causa, a los efectos legales pertinentes. Seguidamente el Tribunal visto el plazo concedido por la parte actora, se abstiene de materializar las medidas para lo cual fue comisionado, libera a la depositaria judicial
designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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