República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 30 de octubre de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2621, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, en el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la urbanización Lomas del Este, avenida Rosarito, Residencias Norma, Piso 10, apartamento 104, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OMAR RAFAEL BLASCO HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 3.577.299, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.020. En este estado la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036,expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido apartamento ubicado en la urbanización Lomas del Este, avenida Rosarito, Residencias Norma, Piso 10, apartamento 104, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado el ciudadano OMAR RAFAEL BLASCO HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 3.577.299, asistido por el abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.856, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso para la comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y especialmente en el cumplimeinto del contrato demandado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento, limpio y pintado de blanco el día 30 de noviembre de 2006, al arrendador ciudadano Eduardo Jonas Perfetto, o a su apoderada. Autorizo al ciudadano Eduardo Jonas Perfetto, a retirar las consignaciones arrendaticias efectuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 0254, y pago en este acto la cantidad de Bs. 290.000,00, en dinero en efectivo, por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta la fecha 30 de noviembre de 2006, así mismo pago en este acto la cantidad de Bs. 765.000,00, por concepto de costas, mediante cheque Nro. 02015363, cuenta corriente Nro.0108-0125-71-01 00007029 de fecha 30-10




-2006, a favor de Luisa Loreto. Igualmente me obligo a pagar la cantidad de Bs. 1.500.000,00, si incumplo en la entrega del inmueble para la fecha 30 de octubre de 2006, por concepto de cláusula penal, por el solo retardo en la entrega del inmueble. En este estado la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, en todas y cada uno de sus términos y concedo el plazo solicitado y el recibo el dinero conforme. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.