República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 30 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2624, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.033 y 79.105, respectivamente, en el inmueble constituido por un apartamento, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA GRANJA II, ( segunda etapa), distinguido con la Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NAIRI YANEIRI BRACHO BOCCIA, venezolana y titular de la cédula Nro. 13.096.028, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.033. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.033 y 79.105, respectivamente expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido apartamento, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA GRANJA II, ( segunda etapa), distinguido con el Nro. 2-3H, situado en la tercera planta del edificio 2, de la Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA GRANJA II, ( segunda etapa), distinguido con el Nro. 2-3H, situado en la tercera planta del edificio 2, de la Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana SUSANA BEHAR DE AMARGOS, titular de la cédula de identidad Nro.1.873.036, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana NAIRI YANEIRI BRACHO BOCCIA, venezolana y titular de la cédula Nro. 13.096.028, Asistido por el abogado GILBERTO JOSE GONZALEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.744, expone: Me opongo a la medida de secuestro, la cual formalizare por el tribunal de la causa y en este acto muestro a la parte actora tres (3) voucher de deposito bancarios signados con los Nros. 6643988, 6643986, 6018611, por la cantidad de Bs.






252.000,00 de fecha 6 de octubre de 2006, otro por Bs. 510.000,00 de fecha 6 de octubre de 2006, y el ultimo de Bs. 254.000,00 el día 17 de octubre de 2006, a favor de la ciudadana Susana Behar De Amargos. Manifiesto al tribunal que procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo.
Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.033 y 79.105, respectivamente expone: desconocemos los depósitos presentados por cuanto no guardan ningún tipo de relación con las pensiones arrendaticias vencidas y estipuladas en el contrato de arrendamiento, las cuales se demandan, las mismas no corresponden a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento. En tal sentido insistimos al tribunal proceda con la ejecución de la medida para lo cual fue comisionado por cuanto no le fue presentado al mismo recibo de consignación alguna. Seguidamente el Tribunal, vista las exposiciones de las partes las oye, en cuanto a la oposición planteada ordena se remita al tribunal de causa para que sea este quien dilucide la controversia, y visto el desconocimiento de la parte actora de los depósitos bancarios presentados e igualmente visto que no le fueron presentados consignaciones arrendaticias por parte de la demandada, este tribunal en consecuencia a tenor de los establecido los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, ordena proseguir con la ejecución de la medida, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.