República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 31 de octubre de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DILCIA KATIELA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 61.562, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANCO MAECANTIL, BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis, Nivel Agua, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano ANGEL JESÚS ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.472, en cu carácter de Coordinador de Servicios, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1022. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio DILCIA KATIELA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 61.562, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Tres Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 3.952.000,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente máxima mercantil Nro.8670005972, perteneciente al ciudadano LIANG DONG YONG ZHUO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82075645, así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido el notificado ciudadano ANGEL JESÚS ARISMENDI RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.472, en cu carácter de Coordinador de Servicios, expone: Si efectivamente la cuenta corriente máxima mercantil
Nro. 8670005972, pertenece al ciudadano LIANG DONG YONG ZHUO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82075645. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Tres Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 3.952.000,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente máxima mercantil Nro.8670005972, perteneciente al ciudadano LIANG DONG YONG ZHUO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82075645 y deja la referida cantidad bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo preventivo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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