República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 31 de octubre de 2006, siendo las 9:35 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 61.339, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial La Scala, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana ZULAY YOLANDA MACHADO DE CONDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, en cu carácter de Gerente Administrativo, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.053. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 61.339, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Dos Millones Treinta y un Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares, con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.031.987,53,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. . 0108-0071-0100459067, perteneciente a la ciudadana VICTORIA CRISTINA LOPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.900.306, así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido la notificada la ciudadana ZULAY YOLANDA MACHADO DE CONDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, en cu carácter de Gerente Administrativo,



expone: Si efectivamente la cuenta corriente Nro. 0108-0071-0100459067, pertenece a la ciudadana CRISTINA LOPEZ VICTORIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.900.306, aunque se evidencia en el decreto de embargo que existe un error de trascripción en el orden de los apellidos, pero coincide el numero de cédula de identidad que aparece en la comisión, con la base de datos del banco, y la copia de la cedula de identidad aportada por la parte actora. En este estado la parte actora abogada en ejercicio MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 61.339, expone: Solicito al tribunal que la cantidad antes señalada sea embargada preventivamente, por cuanto se evidencia que fue un error de trascripción involuntario en los apellidos , y a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la constitución, a los fines de que mi pedimento no quede ilusorio, por cuanto se trata de dinero en efectivo que muy fácilmente puede ser retirado por la demandad, de no materializarse la medida en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de la cantidad de Dos Millones Treinta y un Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares, con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.031.987,53,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. . 0108-0071-0100459067, que pertenece efectivamente a la ciudadana CRISTINA LOPEZ VICTORIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.900.306, identidad correcta de la demandada y que por error involuntario fue trascrito de manera errada, y deja dicha cantidad bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 61.339, expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.