República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 09 de octubre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano PAOLO SAVIAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.843.994, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno de aproximadamente mil Quinientos Metros Cuadrados ( 1500 Mts2), que forma parte de menor extensión de la parcela de terreno Nro. 72, distinguida con el Nro. Cívico 37-238, y las bienhechurias, consistentes en una oficina, un deposito, y un área techada, ubicada en la Calle 92 de la Urbanización Industrial Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.867.568, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.030. En este estado la parte actora ciudadano PAOLO SAVIAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.843.994, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano PAOLO SAVIAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.843.994, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL el inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente mil Quinientos Metros Cuadrados ( 1500 Mts2), que forma parte de menor extensión de la parcela de terreno Nro. 72, distinguida con el Nro. Cívico 37-238, y las bienhechurias, consistentes en una oficina, un deposito, y un área techada, ubicada en la Calle 92 de la Urbanización Industrial Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. En este estado el ciudadano JUAN





GREGORIO RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.867.568, expone: manifiesto al tribunal que en este momento no tengo la posibilidad material de hacer entrega del inmueble que ocupo en calidad de arrendatario desocupado y libre de personas y cosas, por cuanto tengo depositados en el mismo una serie de maquinarias pesadas, equipos y herramientas de trabajo, además de que mi empresa esta en plena actividad económica y en ella laboran 22 personas, por lo que solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día jueves 30 de noviembre, para hacerle entregue del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuya prorroga finalizo en fecha 30 de agosto de 2006, igualmente por cuanto en fecha 01 de septiembre de 2006 no hice entrega del inmueble y en fecha 30 de noviembre de 2006 me comprometo a entregarlo totalmente desocupado, libre de personas y cosas y solvente de todo gasto y servicio, lo cual representa el uso y disfrute mas el retardo en la entrega de noventa (90)días (septiembre, octubre y noviembre de 2006) ofrezco indemnizar al arrendador con la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 4.500.000,00) a razón de Bs. 1.500.000,00 mensuales. De igual forma por cuanto a pesar de haber sido notificado no entregue el inmueble en fecha 30 de agosto de 2006, lo cual genero el presente procedimiento judicial en mi contra, me comprometo a cancelar los gastos, costas, costos, que ascienden a la suma de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), la cantidad de un millón de bolívares por concepto de honorarios de abogado. Esta sumas anteriores las cancelare el día 11 de octubre de 2006, en caso de incumplimiento en el pago perderé el plazo aquí solicitado. En este estado la parte actora ciudadano PAOLO SAVIAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.843.994, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Estoy conforme y acepto que el ciudadano Juan Rodríguez, me haga entrega del inmueble en fecha 30 de noviembre de 2006, previa cancelación de los conceptos antes indicados, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medidas de entrega material y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el plazo concedido por la parte actora, se abstiene de materializar la medida para lo cual fue comisionado, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.