República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 09 de octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2.607, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ENDER VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.265, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Candiles, “Residencias Gloria”, Torre “D”, planta baja, apartamento D-1, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CLAUDIO RAFAEL LEON ROMERO, venezolano y titular de la cédula Nro. 14.202.066, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1068-06, y le hace saber que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos las actuaciones relativas al despacho librado. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ENDER VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.265, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, el cual presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ENDER VILORIA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.265, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Los Candiles, “Residencias Gloria”, Torre “D”, planta baja, apartamento D-1, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Los Candiles, “Residencias Gloria”, Torre “D”, planta baja, apartamento D-1, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano CLAUDIO RAFAEL LEON ROMERO, venezolano y


titular de la cédula Nro. 14.202.066, expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos nuestros bienes muebles y enseres personales a nuestra entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.