REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0729
El 21 de julio de 2005, la abogada Marilú Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca c/c Rondón, Edificio el Socorro, piso 5, oficina 5-2 Valencia, Estado Carabobo, interpuso demanda de Ejecución de Créditos Fiscales ante este juzgado, contra la contribuyente LOS AGUACATES C.A., signada en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-075036140 y en el código aportante INCE bajo el Nº 57.318, con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía el Paito, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
El 26 de julio de 2005, se le dió entrada a dicha demanda y le fue asignado el N° 0425 al respectivo expediente.
El 26 de octubre de 2005, este tribunal según sentencia interlocutoria Nº 0505, admitió el presente expediente y acordó la medida ejecutiva de embargo a la contribuyente LOS AGUACATES C.A; así mismo ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo (Distribuidor), para que practique dicha medida. En esta misma fecha se apertura cuaderno separado de la presenta causa.
El 16 de noviembre de 2005, encontrándose presentes en la sede del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo los apoderados judiciales de ambas partes; convinieron amistosamente el pago de la acción tributaria que la contribuyente mantiene con el INCE.
El 16 de agosto de 2006, se recibió oficio N° 2304/015 del 14 de agosto del corriente año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, mediante el cual remite comisión Nº 2516/05 proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo.
El 29 de septiembre de 2006, el tribunal ordenó agregar la comisión a los autos.
El 04 de octubre de 2006, la representante legal del INCE mediante diligencia expuso que se ha dado total cumplimiento al convenio firmado el 16 de noviembre de 2005, igualmente solicitó la homologación del presente expediente.
El tribunal para pronunciarse sobre el convenimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento del tribunal.
Se observa que con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 363, el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de convenimiento aceptando el demandado lo que ha solicitado la parte actora y que una vez homologado por el órgano jurisdiccional pondrá fin al procedimiento.
En primer lugar, se evidencia en el presente caso que consta en el cuaderno separado del expediente en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) acta levantada el 16 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se dejó constancia que ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin a la controversia que constituye el objeto de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por la abogada Marilu Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la contribuyente LOS AGUACATES C.A, celebrando acto de convenimiento debidamente establecido en dicha acta, siendo admitido por el juzgado antes identificado.
En segundo lugar, se desprende de la diligencia que riela en el folio cincuenta (50) del presente expediente, que la abogada Marilú Torres Burgos, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), manifiesta su voluntad de que sea homologado el convenimiento celebrado.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el escrito de convenimiento celebrado entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y LOS AGUACATES C.A; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0425
JAYG/ms/yg
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