REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de octubre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0731
Visto el Recurso Funcionarial ejercido mediante escrito presentado el día 30 de junio de 2006 por el ciudadano Edison Rodríguez Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.740, Inspector de Salud Pública I, representación que consta de poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, el 29 de junio de 2006, inserto bajo el Nº 02, Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, con domicilio procesal ubicado en el Centro Profesional Urdaneta II, 1er Piso, Oficina 1-2, Av. Urdaneta c/c Calles Rondon e Independencia, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 128/2006 del 17 de marzo de 2006, suscrita por el Presidente Ejecutivo de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
El 12 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 0887.
I
De la Competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Central
De lo anterior se permite hacer quien suscribe las siguientes consideraciones:
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones que conforman el presente expediente este tribunal observa que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60º: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47º, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… omissis
Del artículo antes trascrito se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes.
Del Código Orgánico Tributario se puede resaltar su artículo 262, establece lo siguiente:
“…El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto…”
En virtud de que es evidente que el presente recurso contencioso le corresponde su conocimiento al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo a quien se ordena enviar el presente expediente
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de la Región Central, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso funcionarial en razón de la materia y en virtud de ello, así se decide.
III
DECISION
1) De conformidad a lo previsto en los artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA COMPETENCIA para conocer de este recurso contencioso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
2) A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el articulo 71, del Código de Procedimiento Civil, otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen o no la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes Garcia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0887
JAYG/ms/ale.
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