REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0548
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0311
Valencia, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
El 19 de octubre de 2001, el ciudadano Antonio Clotet Gallegos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.888, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES COMERCIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 72, Tomo 86-A, el 15 de octubre de 1999, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07504512-2, domiciliada en la calle Colombia, Edificio La Torre, en la Plaza Bolívar de Valencia, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 11 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-189, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se determinó que la contribuyente presentó la declaración de Impuesto al Valor Agregado fuera del lapso legal y reglamentario, correspondiente al periodo de imposición del mes de septiembre de 2000, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
I
ANTECEDENTES
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-189 sin fecha, mediante la cual determinó que la contribuyente presentó la declaración de Impuesto al Valor Agregado fuera del lapso legal y reglamentario, correspondiente al periodo de imposición del mes de septiembre de 2000, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
El 21 de septiembre de 2001, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 19 de octubre de 2001, la contribuyente ejerció ante la administración tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario.
El 21 de octubre de 2005, 04 años después, la administración tributaria consignó ante el tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario el recurso jerárquico.
El 26 de octubre de 2005, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente.
El 11 de mayo de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 26 de mayo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho y se fijó el término para la presentación de los informes.
El 19 de junio de 2006, el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia
El 26 de septiembre de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.
II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
La contribuyente es su escrito recursorio de forma muy sucinta afirma, que si presentó las declaraciones del impuesto al valor agregado y admite que solo en el mes de septiembre de 2000 presentó con un día de retraso la planilla correspondiente a ese mes. Asevera que están al día con los impuestos y por tal razón solicita la verificación del cumplimiento del los deberes formales.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria en el proceso de fiscalización en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-189 del 29 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, determinó que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de septiembre de 2000, situación esta que evidenció la administración según Acta de Recepción Nº GRTI-RCE-DFC-06-B-00617-02 y GRTI-RCE-DFC-06-B-00617-04 del 21 y 23 de agosto de 2001 acta que riela en los folios números 07 al 10 del expediente.
En el escrito de informes consignado por la representación fiscal, la administración tributaria considera que el cumplimiento de deber formal se basó en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del sujeto pasivo, expresando que esté tiene la obligación de presentar la declaración dentro del lapso señalado en la norma, indicando que en el presente caso la contribuyente debió presentarla desde el 10 de octubre de 2000 hasta el 16 de octubre del mismo año y cumplió con la obligación el 17 de octubre de 2000 de forma extemporánea, admitido este hecho por la propia contribuyente.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, dictar sentencia en los siguientes términos:
Es un hecho indiscutible que la contribuyente admite tácitamente que incumplió al momento de hacer la declaración fuera del lapso, hecho que no es materia controvertida en el presente caso.
Ante el reconocimiento de la contribuyente del incumplimiento del deber formal y los insuficientes fundamentos jurídicos para contradecir los alegatos de la administración tributaria, este juzgador declara sin lugar el recurso contencioso tributario. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio Clotet Gallegos, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES COMERCIALES, C.A., admitido por este tribunal el 11 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-189, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se determinó que la contribuyente presentó la declaración de impuesto al valor agregado fuera del lapso legal y reglamentario, correspondiente al periodo de imposición del mes de septiembre de 2000, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
2) CONFIRMA Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-189 sin fecha y planilla de liquidación N° 10-1001-2-28-001969 del 10 de septiembre de 2001, por un monto de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs.348.000,00), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procésales a la contribuyente INVERSIONES COMERCIALES, S.R.L, por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0548
JAYG/dhtm/mg
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