REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de octubre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0720
El 30 de noviembre de 2005, la ciudadana Carmen Rosa Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.503, abogada en ejercicio, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de apoderada judicial de AIR GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de abril de 1.987, bajo el Nº 14, Tomo 3-A y en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07550916-1, con domicilio procesal ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte- Avenida Este-Oste Nº 6, Frente a Depósitos de la Coca Cola, Valencia, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RRc/2005-10-090 del 14 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 05 de diciembre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0656 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 0656
JAYG/ms/ale.
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