REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0742
El 08 de enero de 1997, el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153, actuando en su carácter de Representante Legal de SUPERMERCADO REGIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de julio de 1973, bajo el Nº 165, Tomo II Adc., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07503921-1, domiciliada en la Av. Bolívar Oeste Nº 204, Maracay, Estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRA-J-2002-A-1367 del 07 de junio de 2002, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 13 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0667 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153, actuando en su carácter de Representante Legal de SUPERMERCADO REGIONAL, C.A., por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, en su condición de representante legal en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 02 de marzo de 2006, la cual riela en el folio cincuenta y siete (57), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, a los efectos de presentar el documento poder donde conste en nombre de la cual presuntamente actúa, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRA-J-2002-A-1367 del 07 de junio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 0667
JAYG/ms/ale.
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