REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0539
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0303
Valencia, 06 de octubre de 2006.
196º y 147º
El 15 de julio de 1998, el ciudadano Santiago García Taboada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.811, actuando en su carácter de Director de DELFOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de noviembre de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07589045-0, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Torre Venezuela, Piso 8, Oficina Nº 8-D, Valencia, Estado Carabobo debidamente asistido por la ciudadana Gilma Romero, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.597, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-948 del 30 abril de 2002, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó los actos administrativos contenido en las resoluciones sin número y con números de notificación N° 7215000216-9 y N° 7215000215-0 del 22 de mayo de 1998, y planilla de liquidación Nº 10-10-49-000171 del 22 mayo de 1998, imponiéndole multa por haber realizado las declaraciones de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo de abril de 1997, en un lugar distinto al indicado en la Resolución Nº 33 del 24 de marzo de 1995, por la cantidad total en bolívares ciento sesenta y dos mil sin céntimos (Bs. 162.000,00).
I
ANTECEDENTES
El 22 de mayo de 1998, fue notificada la contribuyente DELFOS C.A, de las resoluciones s/n y con números de notificación N° 7215000216-9 y N° 7215000215-, mediante las cuales la administración tributaria le impuso multa por Bs. 162.000,00, por haber realizado las declaraciones de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo de abril de 1997, en un lugar distinto al indicado en la resolución Nº 33 del 24 de marzo de 1995.
El 30 de abril de 1998, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-948, a cargo de la contribuyente DELFOS, C.A., por un monto de ciento sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs.162.000,00), por haberse evidenciado que la declaración de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondientes al periodo de imposición 04/97 fue presentada en un lugar distinto al indicado en la resolución N° 33 del 24 de marzo de 1995, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Tributario, lo que constituye el incumplimiento de un deber formal de conformidad con lo previsto en el artículo103 del referido código. No consta en auto la debida notificación de la contribuyente.
El 20 de octubre de 2005, la administración tributaria remitió al tribunal recurso contencioso tributario mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/181.
El 24 de octubre de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0539 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
El 03 de mayo de 2006, el tribunal acordó publicar un cartel de notificación en la puerta de este juzgado.
El 22 de mayo de 2006, se venció el lapso de publicación del cartel y se consignó a los fines legales consiguientes.
El 30 de mayo de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0658.
El 13 de junio de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se fijo término para la presentación de los informes en el presente juicio.
El 06 de julio de 2006, se venció el término para la presentación de los informes, se agregó a los autos el escrito presentado por la representante del Fisco Nacional; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho; se declaró concluida la vista y se dio inició al lapso para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la resolución impugnada N° GJT-DRAJ-A-2002-948, del 30 de abril de 1998, sustentada en los siguientes alegatos:
1.- Que la administración tributaria se extralimitó en sus funciones al pretender imponer a su representada, una sanción conforme al artículo 118 del Código Orgánico Tributario no habiendo esta incurrido en ninguno de los supuestos previstos en dicha norma.
2.- Que su representada cumplió con la obligación de declarar y pagar las retenciones de impuesto sobre la renta a personas naturales, jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, dentro del plazo legal establecido.
3.- Que cumplió con su obligación de pagar los referidos impuestos en el Banco de Lara, el cual dice es una oficina recaudadora de impuestos y es el banco donde su representada moviliza principalmente sus negocios, por lo tanto se convierte en la forma más cómoda de cumplir con sus obligaciones.
4.- Que la administración tributaria al imponerle la sanción establecida en el artículo 108 del Código Orgánico tributario contravino lo establecido en el artículo 223 de la Constitución Nacional.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Alega la administración tributaria haber constatado en la revisión de las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales impositivos 03/97 y 04/97 presentada por la contribuyente, que las mismas fueron presentadas y pagadas en un lugar distinto al establecido en la Resolución N° 33 del 24 de marzo del 1995, lo que constituye el incumplimiento de deber formal, tipificado en el artículo 103 ejusdem.
En virtud de ello procedió a imponer una sanción de ciento sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs.162.000, 00) equivalente a sesenta (60) unidades tributarias a bolívares treinta (30) mil cada una.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente en su escrito del recurso contencioso tributario reconoce que realizó el 07 de mayo de 1997 la declaración de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo de imposición de abril de 1997, dentro del lapso legal establecido, según planilla Nº 0940347737 por la cantidad total de Bs. 28.000,00, así como también afirma que lo hizo en el Banco Lara en la cual moviliza principalmente sus negociaciones, indicando que “...es la forma más cómoda para cumplir con nuestras obligaciones..”. Aduciendo no estar de acuerdo con la sanción impuesta por la administración tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, “...por no estar tipificada la Ley, por lo tanto su aplicación contraviene lo establecido en el artículo 223 de la Constitución Nacional...”.
Considera este juzgador, que la sanción impuesta por la administración tributaria esta ajustada a derecho por incumplimiento del deber formal de presentar las correspondientes declaraciones de retención del impuesto sobre la renta en un lugar distinto al establecido expresamente en el artículo 1 de la Resolución Nº 159, afirmado este hecho por la recurrente.
Ante el reconocimiento de la infracción por parte de la contribuyente, la falta de pruebas y la impertinencia de los motivos esgrimidos para la presentación de las declaraciones de retención en un lugar distinto al exigido por la resolución antes identificada, y aceptando el juez los fundamentos jurídicos del SENIAT claramente esbozados en la resolución impugnada, es forzoso para este tribunal declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Santiago García Taboada, actuando en su carácter de Director de DELFOS, C.A., asistido por la ciudadana Gilma Romero, admitido por este tribunal el 30 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-948 del 30 abril de 2002, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó los actos administrativos contenido en las resoluciones números de notificación 7215000216-9 y 7215000215-0 del 02 de mayo de 1998 y planilla de liquidación Nº 10-10-49-000171 del 22 mayo de 1998, imponiéndole multa por haber realizado las declaraciones de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo de abril de 1997, en un lugar distinto al indicado en la resolución Nº 33 del 24 de marzo de 1995, por la cantidad total en bolívares ciento sesenta y dos mil sin céntimos (Bs. 162.000,00).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a DELFOS, C.A., por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presenta decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. 0539
JAYG/dhtm/belk
|