Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: YACOUB YACOUB, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.860.340, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, de este domicilio.
DEMANDADO: GIOVANNI CEMBALO RUME, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.194.891, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.788, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1268

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Yacoub Yacoub, titular de la cédula de identidad Nº 4.860.340, en contra del ciudadano Giovanni Cembalo Rume, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.194.891, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2006, bajo el Nro. 1268 y fue admitida en fecha 20 de Julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 10 de Octubre del año en curso, siendo el día fijado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se lleve a cabo la medida preventiva de secuestro acordada por este Juzgado, El ciudadano Giovanni Cembalo Rume, asistido por el abogado Carlos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.788, parte accionada y el abogado Joseph Karam Abou, supra identificados, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y entrega el inmueble libre de bienes y personas. En el mismo acto, la parte demandante, abogado Joseph Karam Abou, anteriormente identificado, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,