Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: INVERSIONES NIROMIC, C.A. representada por Nidia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.129.132, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.619.964, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GUAYNIRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.211, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1281
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.129.132, en su condición de Directora Principal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES NIROMIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 17, tomo 9-A de fecha 04-05-1993, debidamente asistida por el Abogado José Benito Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en contra del ciudadano MARIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.619.964, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2006, bajo el
Nro. 1281 y fue admitida en fecha 14 de Agosto de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 10 de Octubre del año en curso, El ciudadano MARIO MALDONADO, asistido por la abogada Guaynira Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.211, parte accionada y la ciudadana Nidia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.129.132, en su condición de Directora Principal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES NIROMIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 17, tomo 9-A de fecha 04-05-1993, debidamente asistida por el Abogado José Benito Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble. En el mismo acto, la parte demandante, ciudadana Nidia Rodríguez, anteriormente identificada, acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licita, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,