Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: NEREIDA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.388.084, de este domicilio.


Abogada de la parte demandante: MARIA PEÑA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.148.700, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.150, de este domicilio.

Demandado: FELIX ELIAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.445.114.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

Expediente Nº 1126

Se inició el juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presentó la ciudadana NEREIDA RODRIGUEZ MENDOZA, asistida por la abogada MARIA PEÑA RUMBOS, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-06-2005, contra el ciudadano FELIX ELIAS CAMACARO, todos identificados, distribuida correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 14-06-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1126; se admitió por auto de fecha 20-06-2005, ordenándose la intimación del las demandado de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente consta, que el día en que se admitió la demanda se efectuó el último acto de procedimiento que impulsó el proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 05 días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,