REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: IRIS DOLORES MENDOZA LEON, abogada, Fiscal Décimo Noveno del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; para hacer valer los derechos de la adolescente GLEIDI FRANCIE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 15.965.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 05 de Junio de 2006, fue recibido para distribución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, causa signada N° 01J-3450/06, demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por la Fiscal Décimo Noveno del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08 de Junio de 2006 (f.13), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, en donde en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para hacer valer los derechos de la adolescente GLEIDI FRANCIE, solicita la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 202 del año 1999, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio y la citación de la ciudadana GLENDA BEATRIZ TORRES, madre de la adolescente, para que exponga lo que crea conveniente en el presente asunto.
Al folio 15, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde consigna debidamente firmada en fecha 20/06/2006, Boleta de Citación librada a la ciudadana Glenda Beatriz Torres. Quien compareció el día 27/06/2006 (f.17) y manifestó que en el Acta de Defunción del fallecido José Francisco Subero Rivera, se incurrió en error en el nombre de su hija GLEIDI FRANCIE, ya que fue escrito como GLENDIMAR BEATRIZ, por lo que se solicita la rectificación de dicha acta.
En fecha 11/07/2006 (f.18), el Tribunal dicto auto ordenando la citación del ciudadano RAFAEL ANGEL MILANO RIVERO, quien aparece como exponente de la muerte del cujus JOSE FRANCISCO SUBERO RIVERA.
Al folio 23, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio, en fecha 20/07/2006, quien compareció en fecha 02/08/2006 y por diligencia manifestó no oponer objeción en la rectificación solicitada.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El presente caso se conoce en este Despacho, cuando la ciudadana Glenda Beatriz, ya identificada, solicita se le tramite por el Tribunal LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, donde señala a la adolescente GLEIDI FRANCIE. Es el caso que al realizar la inserción del Acta de Defunción se incurrió en un error en el sentido siguiente, cuando se nombra a la adolescente se escribe GLENDIMAR BEATRIZ, siendo que el nombre correcto es GLEIDI FRANCIE, por las razones antes expuestas ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar se ordene la rectificación del acta de defunción, en el sentido que donde dice GLENDIMAR BEATRIZ diga tal y como en realidad es su nombre GLEIDI FRANCIE quedando así subsanado el error cometido ante la cual adolece de un error material …”
III

En fecha 05/10/2006, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL MILANO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.355, quien en sus deposiciones expone: Que el de Cujus era su primo hermano; que al declarar el fallecimiento de su primo hermano le dijo al funcionario que tomo la declaración que dejaba dos hijos reconocidos de nombres FRANKLIN JOSE y GLEIDI FRANCE. Igualmente manifestó, que los nombres de los hijos del de Cujus JOSE FRANCISCO SUBERO RIVERA, son: SONIMAR DEL CARMEN, SOLIBER, SOBEIDIMAR, JOSE RAFAEL, FRANKLIN JOSE y GLEIDI FRANCIE.
IV

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente GLEIDI FRANCIE, asentada bajo el N° 357, del año 1993 de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y fotostato de su Cédula de Identidad; de donde se evidencia que sus verdaderos nombres son GLEIDI FRANCIE SUBERO TORRES.
Además de la declaración conteste del ciudadano RAFAEL ANGEL MILANO RIVERA, se desprende que el error se cometió cuando el funcionario escribió mal el nombre de GLEIDI FRANCIE.
II

En consecuencia, en virtud de las pruebas presentadas y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena la corrección del Acta de Defunción asentada bajo 202 del año 1999, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, y estampar la debida nota marginal, así: donde dice:

“…dejo dos hijos reconocidos de nombres: FRANKLIN JOSE Y GLENAIMAR BEATRIZ …””


Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…dejo dos hijos reconocidos de nombres: FRANKLIN JOSE Y GLEIDI FRANCIE …” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes en su oportunidad legal, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto
Cabello, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

























RPH/mh.-