REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 30-octubre-2006.
196º y 147º


Visto el anterior escrito, presentado por la abogada Rosa Elena Muñoz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROBERTO TASSONI BIANCHINI, parte demandante en la presente causa, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, y por cuanto del análisis y revisión de las actas, el tribunal observa, que efectivamente el presente procedimiento se puede tramitar por la vía sumaria. A tales efectos este acuerda REPONER la causa al estado de admisión de la misma, en consecuencia. Por presentada y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, por la abogada Rosa Elena Muñoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.616 y titular de la cédula de identidad No. V-3.138.373, en nombre y representación del ciudadano JOSE ROBERTO TASSONI BIANCHINI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.253.438, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. La referida abogada solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 963, folio 191 (vuelto), año 1.970. Como lo expresa la apoderada judicial en su escrito, la referida acta adolece de error material, debido a que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el único nombre de la madre de su representado como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”. Para efectos probatorios consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de su representado, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, así como copia simple de la cédula de identidad de la misma, recaudos estos donde se lee claramente el nombre de la madre de su representado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ROBERTO TASSONI BIANCHINI, de la siguiente manera: Donde se lee: “JOSEFINA”, refiriéndose al único nombre de su madre, debe decir: “GIUSEPPINA”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA


La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ


En la misma fecha se hizo lo ordenado y se libraron los oficios Nos. 20820041-889 y 890 y se expidieron las respectivas copias certificadas.

La Secretaria Suplente,


Exp. No. 2006-7581
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