REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de Octubre de 2006.
196° y 147°
DEMANDANTE: JORGE FIDEL MAGO COBO, ASISTIDO POR EL ABOGADO YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
DEMANDADO: MARYERLING SÀNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: No.977.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 21 de Junio de 2006, se admite la pretensión jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN), interpusiera el ciudadano JORGE FIDEL MAGO COBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.711, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.340, de este domicilio, en la que manifiesta ser acreedor de la ciudadana MARYERLING SÁNCHEZ, por concepto de dos (2) cheques, girados contra Fondo Común, cuenta corriente Nº 4475008712, dicha cuenta pertenece a la cuenta nómina de la Alcaldía de Municipio Puerto Cabello y dichos cheques tienen las siguientes especificaciones, primero: cheque Nº 62-23433337, por un monto de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000, oo), de fecha 25 de octubre de 2004, segundo: cheque Nº 95-20142244, por un monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), de fecha 27 de agosto de 2004, tal como consta de los cheques que anexa a la presente pretensión jurídica, junto con el protesto efectuado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 27 de diciembre de 2004, el cual anexa marcado “C”, asimismo solicito medida preventiva de embargo, siendo decretada en fecha 21 de junio de 2006, y ejecutada en fecha 28 de septiembre de 2006.
En la oportunidad de ser llevada a cabo la medida de secuestro expone la parte actora que por vía telefónica sostenida con la parte demandada, se abstiene de practicar la medida acordada, por cuanto se compromete en cancelar la totalidad de la deuda en fecha 29 de septiembre del año en curso.
En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano JORGE FIDEL MAGO COBO, otorga poder apud acta al abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, anteriormente identificado y en fecha 09 de Octubre de 2006, comparece el citado profesional del derecho desistiendo del procedimiento y de la acción, solicitando sea archivado el expediente.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso que nos ocupa, no se produjo ni siquiera la citación de la demandada de autos, razón por la que no es necesario su consentimiento en el desistimiento realizado por su contraparte, es de señalar, en consecuencia, que dicho desistimiento efectuado en la forma como lo hiciera el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, con su carácter acreditado en autos, solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE FIDEL MAGO COBO, ya debidamente identificados, de la Pretensión Jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), interpusiera contra la ciudadana MARYERLING SÁNCHEZ, igualmente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abog. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/br
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