REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.046.004, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
DEMANDADO: AGUNSTIN SOLORZANO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 231.284 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: TOMAS PAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 40.480 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
TIPO DE SENTENCIA. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
EXPEDIENTE: 982/04
En fecha 09 de Agosto de 2004, la Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ordenando remitir el expediente a este Tribunal.
En fecha 23 del mismo mes y año, se recibe el expediente, dándosele entrada en el libro respectivo, avocándose la juez al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de Agosto del mismo año, el abogado Marcos Ramón Amoretti, actuando para esa fecha como apoderado judicial del Municipio San Joaquín, solicita al Tribunal, proceda a librar Mandamiento de Ejecución.
En la misma fecha el Tribunal por auto señala que antes de emitir pronunciamiento sobre el Mandamiento de Ejecución, debe decidir sobre la Inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, se declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la antes señalada Juez, por cuanto la misma fue hecha en forma legal y fundada una de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la juez inhibida.
En fecha 22 del mismo mes y año, el abogado Marcos Amoretti, con el carácter de autos solicita se libre Mandamiento de Ejecución, a fines de que se haga efectivo el Principio de Tutela Judicial Efectiva a favor de su representado.
En fecha 11 de Octubre de 2004, el Tribunal niega el pedimento del solicitante al considerar que la sentencia que decidió el presente juicio es inejecutable e insta a las partes a poner en práctica los medios alternos de resolución de conflictos, para que pongan fin al litigio a través de un arreglo transaccional.
En fecha 20 de Octubre de 2004, el abogado Marcos Amoretti, apela el auto que negó la emisión del Mandamiento de Ejecución.
En fecha 25 de Octubre de 2004, la abogado Jane Matute, en su condición de Juez Suplente del Tribunal, por vacaciones de la Juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la causa, oye la apelación en un solo efecto y ordena expedir las copias certificadas que serán remitidas al Tribunal competente que conozca de la misma.
En fecha 11 de Octubre de 2006, las partes involucradas en el presente procedimiento deciden poner fin al mismo mediante un acuerdo transaccional.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación, el cual deberá velar si se cumplen los requisitos para su validez, que verse sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones y legitimación de las partes para disponer sobre los mismos.
En la presente causa las partes involucradas se encuentran legitimadas para ello, como se evidencia de los autos del expediente y los derechos involucrados son disponibles motivo por al cual considera quien decide que la homologación de la transacción es procedente y así debe ser declarada por el Tribunal, con los pronunciamientos en ella solicitados. Y así se decide.