REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 09 de Octubre de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KLEVIS MARIA OCHOA ARGUELLO
DEMANDADO: ENDERSON JABITH MONTES CASTILLO
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 608-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No M-032-06 de fecha, 11 de Julio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) aproximado en mercado, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como REGIMEN DE VISITAS los días domingos todo el día hasta la noche.
En fecha: 18 de Agosto de 2006, y según oficio No. 128-06, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 09 de octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 608-06, a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No M-032-06 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara 09 de Octubre de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular,
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-1011-06 constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente.
La Secretaria Titular,
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Abg. MARIAJOSE BLANCHAR M.
Exp. Nº 608-06
ALA/MBM/Ariela.
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