REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

10 DE OCTUBRE DE 2006


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ANA CARLOTA RODRIGUEZ LOZADA
APODERADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: ALEXIS JOSE SEQUERA GONZALEZ
ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
CAUSA: 610-06


NARRATIVA

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: ANA CAROLINA RODRIGUEZ LOZADA, madre de los niños: omite, en contra del ciudadano: JHONNY ALFONSO BARQUERO SANCHEZ, quien en resumen señala:

“comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: omite, de Doce años (12), no le ha pasado a los niños y quiero agregar que ellos son morochos y JOSE ALEXIS es enfermo sufre de Síndrome de Down, y tengo que comprarle muchos remedios y pañales desechables no tengo dinero, quiero pedirle ciudadano Juez que me ayuden a que el padre de los niños Ciudadano: ALEXIS JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.189.731, cumpla con la Obligación Alimentaria y los gastos medico que tengo con José Alexis, quiero también agregar que el padre de los niños no va ni a verlos y el niños que es enfermo siempre pregunta por el, porque el adora a su papa, para la citación del ciudadano: ALEXIS JOSE SEQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.189.731, su residencia actual Barrio Mariscal Sucre, Calle San Miguel Casa Nº. 31, Mariara estado Carabobo, quiero agregar también que nosotros hemos ido varias veces a la LOPNA y el no ha cumplido en nada, él trabaja como chofer en CONDUCTORES UNIDOS DEL CENTRO, carretera vieja Maracay Valencia casco blanco, ubicada la oficina en el Terminal de Maracay estado Aragua. Es todo..”

Admitida la demanda en fecha. 03 de julio de 2006, y seguidos los trámites de la citación, la misma fue practicada en fecha: 08 de agosto de 2006, y se anuncio el acto conciliatorio en fecha: 11 de agosto de 2006, al cual no compareció el demandado, por lo que, el juicio quedo abierto a pruebas en fecha 27 de septiembre de 2006, donde ninguna de las partes utilizo este derecho y siendo la oportunidad de dictar sentencia, lo hace este Tribunal y para ello observa:

MOTIVA

Que la acción intentada por la demandante, es relativa a una obligación alimentaria a favor de sus hijo: omite, y donde al momento de la admisión de la demanda, se fijo como medida provisional la retención del 30% del sueldo o salario del demandado: ALEXIS JOSE SEQUERA GONZALEZ, al igual que las retención del 50% de las prestaciones sociales en caso de renuncia o retiro de su trabajo. Ahora bien, una vez citado el demandado a estrados, este no compareció a dar contestación a la demanda, nada probó que le favoreciere y aprecia este Juzgador que la demanda no es contraria a derecho, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda prospera en derecho y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, ÑINAS Y ADOLESCENTES, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: ANA CARLOTA RODRIGUEZ LOZADA, madre de los niños: omite, en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE SEQUERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.189.731. En consecuencia, se condena al antes mencionado ciudadano al pago de los siguientes conceptos: 1.- Al pago del TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devengue mensualmente por concepto de pensión de alimentos. 2.- Una cantidad igual y adicional establecida en el punto 1 de esta sentencia, en el mes de septiembre de cada año, a los fines de sufragar los gastos relativos a uniformes, inscripciones y útiles escolares. 3.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las utilidades, beneficios o bonificaciones de fin de año, lo cual deberá ser remitito a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago. 4.- Se ratifica de medida de retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales en caso de que finalice la relación de trabajo por cualquier causa. Así queda decidido. Se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, CONDUCTORES UNIDOS DEL CENTRO, y al dueño Ciudadano: CESAR BLANCO, de la Unidad N°.53, de la Unión Cascoblanco de la Carretera vieja Maracay Valencia, quien vive en la Urbanización las brisas, donde se le remita un ejemplar de esta decisión a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma.

Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.




En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se libro oficvio N°. 22-107-44-1030-06 al PRESIDENTE DE CONDUCTORES UNIDOS DEL CENTRO, MARACAY ESTADO ARAGUA.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD