REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

10 DE OCTUBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LUIS ANDRES COLINA ZAMBRANO
ABOGADO APODERADO: ENRIQUE TOMAS SEVILLA
DEMANDADO: MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A
ABOGADAS APODERADAS: BEATRIZ CHAVERO GRATEROL
CAUSA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
INCIDENCIA DE EJECUCION
LIC: LUISA YSABEL TOVAR ZAMBRANO
ABOGADO APODERADO: ENRIQUE SEVILLA
CAUSA: 394-01


NARRATIVA

Surge la presente incidencia, en razón a la diligencia presentada por la Licenciada: LUISA ISABEL TOVAR ZAMBRANO, donde en resumen señala:

“De acuerdo al mandamiento de ejecución, se condenó a la sociedad demandada, al pago de los honorarios profesionales que estime según documento que corre a los folios 328 al 338, ambos inclusive pero es el caso ciudadano Juez, que la demandada hasta la presente fecha no ha hecho el pago efectivo . Por consiguiente, pido se libre nuevamente mandamiento de ejecución, y se decrete medida de embargo ejecutivo en contra de la empresa demandada y perdidosa en este juicio y como tal al pago de mis honorarios profesionales...”

Corre al folio 352, poder apud acta otorgado por la experta designada al abogado: ENRIQUE SEVILLA. Siguen a los folios: 353 al 357, diligencia de la abogada LUZ ALVAREZ, donde consigna el mandamiento de ejecución. Corre al folio 357, auto dictado por este Tribunal, donde se ordena la apertura de la incidencia de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a la sociedad demandada. Corre al folio 352, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, donde consigna boleta de Notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se entrevisto con el Ciudadano: LEONEL BORIS, titular de la cédula de identidad No. 14.888.530, Inspector de Seguridad y siendo la oportunidad legal a los fines de resolver la incidencia surgida en este juicio este Tribunal observa:

MOTIVA

Que en nacimiento de la incidencia se produce por el reclamo que hace la experta designada LUISA ISABEL TOVAR, en el pago de sus honorarios profesionales, evidenciándose que este tribunal designo en fecha: 08 de diciembre de 2005, ciudadana fue designada experto contable la lic.: NORKA MIJARES, (folio 161), y se procedió a notificar tanto al trabajador demandante y la empresa demandada de la designación de le experta contable a los fines de a los fines de la practica de la experticia complementaria al fallo ordenada en la dispositiva de la sentencia definitiva. Apresa asimismo que las notificación de las partes fueran practicadas por el Alguacil Suplente en fechas 11 de de enero de 23 de enero respectivamente, y a la experta designada en fecha: 03 de enero de 2006, quien se excusa según diligencia de fecha: 06 de febrero de 2006, por lo que en fecha: 08 de febrero de 2006, se designa a la Lic. LUISA TOVAR. Evidenciado en Tribunal que el fecha: 02 de Marzo de 2006, se reciben las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del régimen Procesal Transitorio de este Estado (folios 174 al 272), el cual declaro perimida la Instancia, por decaimiento de la acción, por la apelación intentada por la sociedad demandada, previa notificación por correo certificado a la empresa demandada (Folio 286), recibida efectivamente por la ciudadana: AMALIA CATALANO, Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa MONTANA GRAFICA COVENPAL C.A., en fecha: 26 de abril de 2004. Del mismo modo aprecia este Juzgador, que la lic. LUISA LINARES, en fecha: 06 de abril de 2006, presento su informe de experticia que corre a los folios, 328 al 337 y recibo por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000, oo), (folio 338), el cual no fue cuestionado por las partes, para lo cual este Tribunal dicto auto en fecha: 24 de abril de 2006, ordeno la ejecución voluntaria, (Folio 339), compareciendo a estrados la abogada: LUZ ALVAREZ, apoderada del demandante y según diligencia pide la ejecución forzosa, (Folio 340), pide avocamiento de la Juez Suplente Especial, quien expide el correspondiente mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor correspondiente, en el cual señalo en lo que respecta a las expertas designadas en este Juicio lo siguiente:

“En virtud de que la parte demandada no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en sentencia de fecha: 11 de febrero de 2005, (sic) la cual quedó firme y ejecutoriable se ordena la ejecución forzosa…Por concepto de costas procesales mas QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), por honorarios de la experta contable Licenciada Luisa Linares mas UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 500.000, oo) (sic)., por concepto de honorarios de la experta Licenciada LUISA ISABEL TOVAR, estimados por cada uno de los expertos…”


Ahora bien, aprecia este Tribunal, que efectivamente en la sentencia definitiva de fecha 19 de de diciembre de 2002, se condeno a la empresa demandada al pago de las costas, (folio 83), y a juicio y criterio de este Tribunal, los honorarios de los expertos designados, constituyen costas necesarias dentro del juicio a los fines e la practica de la experticia complementaria al fallo que se ordeno en la misma sentencia definitiva, denotándose del mismo modo, que desde el momento de la designación de la experta NORKA MIJARES, para lo cual se notifico efectivamente a la sociedad demandada, y tal como consta del folio 348, la abogada: BAETRIZ CHAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8120, apoderada de la sociedad demandada, solicito en fecha: 01 de Junio de 2006, copias de los folios: 224 al 231, del 256 al 262, del 300 al 302, del 328 al 338, correspondiendo estos folios a sentencia definitiva, 224 al 231, a la sentencia interlocutoria, 256 al 262, auto del tribunal superior y notificación, 300 al 302, Informe de experticia de la experta ISABEL TOVAR, (328 al 338), al igual que en fecha: 07 de junio de 2006, (folio 349), compareció la antes mencionada abogada: BEATRIZ CHAVERO, y el ciudadano: LUIS ANDRES COLINA, parte demandante, asistido por el abogado: ENRIQUE SEVILLA, y expusieron lo siguiente:

“Para dar cumplimento a la sentencia proferida en el presente juicio, incluidos todos y cada uno de los conceptos que en ella se indican además de las costas y costos procesales, indexación y corrección monetaria, la demandada hace entrega en este acto al demandante, cheque de gerencia No. 017004228, librado contra….del Banco Central a nombre de LUIS ANDRES COLINA, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000, oo), quien manifiesta que lo recibe en total conformidad no quedando mas nada que reclamar a la demandada, por los conceptos indicados en la sentencia no por ningún otro concepto, civil y/o laboral generado en el contrato de trabajo que los unió, quedado entendido que el demandante no recibe en este acto ninguna cantidad de dinero con relación a los honorarios de los expertos contables que aparecen en el presente juicio…

Así las cosas, se aprecia en principio, que la abogada BEATRIZ CHAVERO, estaba en pleno y total conocimiento del informe de experticia presentado por la experta contable designada LUISA TOVAR, al igual del monto por concepto de honorarios que la mencionada experta estimó por su experticia, ya que en fecha: 01 de julio 2006, compareció ante este Tribunal, reviso el expediente, pido copia simples, donde aparece la experticia practicada por la antes mencionada experta y del recibo de honorarios, y los mismos le fueron entregados el mismo día 01 de Junio de 2006 (Folio 348), además de ello entero del contenido de las actas procesales compareciendo al cuarto (4to) día de despacho siguiente, a dar cumplimiento a la sentencia, dejando expresamente claro en la diligencia suscrita en esa fecha: 07 de junio de 2006, lo siguiente:

“Quedado entendido que el demandante no recibe en este acto ninguna cantidad de dinero con relación a los honorarios de los expertos contables que aparecen en el presente juicio…”

Con este análisis significa el Tribunal, que la apoderada de la sociedad demandada, en ningún momento cuestionó en informe de experticia, menos el cuatum de los honorarios de le experta designada que como costas de la ejecución se establecido en el mandamiento de embargo ejecutivo, sin embargo, es evidente la renuencia de la sociedad en el pago de monto condenado, en virtud de la queja de la experta de la falta de pago de sus honorarios, y del análisis del escenario que ha hecho este Tribunal, para lo cual se ha asegurando el derecho de la defensa de las partes y el derecho a ser oído, para lo cual se aperturò la presente incidencia en fase de ejecución a los fines de que comparecieran a estrados a hacer sus alegatos, pero la empresa no acudió al llamado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que el pedimento hecho por la experta designada se ajusta a derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de LOS CIUDADANOS y CIUDADANAS, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PROCEDENTE, la solicitud formulada por la Lic. LUISA YSABEL TOVAR ZAMBRANO, representada por el abogado: ENRIQUE SEVILLA, en relación a la falta de pago de sus honorarios como experta designada le corresponde, por parte de la obligada a cancelar, empresa: MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A, en el juicio que por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, intentare el ciudadano: LUIS ANDRES COLINA, en contra de la citada sociedad. En consecuencia, procédase a librar mandamiento de ejecución en contra de la sociedad de comercio: MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000, oo), correspondientes a los honorarios de la experta designada, más el TREINTA POR CIENTO (30%) correspondiente a las costas de la ejecución, es decir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000, oo) y así queda decidido.
Se condena en costas a la demandada por haber sido bebida en esta incidencia
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006) años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD





En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD


Exp. 394-01
ALA/MBM/Gladys.