REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MAARIARA, 23 DE OCTUBRE DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANMARY DEL VALLE PAEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS SUMOZA AULAR
NIÑOS: omite
EXPEDIENTE: 627-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA S-010-06 de fecha 08 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, será de la siguiente manera, CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000.00), mensuales en cesta ticket más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: será abierto
En fecha 17 de Agosto de 2006, y según oficio No. 120/06, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 627-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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