REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 23 DE OCTUBRE DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LAURA ROSA CASTRO FIGUEROA
DEMANDADO: ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ VILLAMEDINA
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 628-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-031-06 de fecha 17 de Junio de 2006, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), semanales en mercado, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha 18 de Agosto de 2006, y según oficio No. 123/06, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:
En fecha 23 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 628-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
|