REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 23 DE OCTUBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA SCIORTINO DE GONZALEZ
DEMANDADO: URIEL EDGAR GONZALEZ MONROY
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 630-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-18-06 de fecha 13 de Junio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como Obligación Alimentaria será de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 400.000.00), mensual, como REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: ABIERTO

En fecha 17 de Agosto de 2006, y según oficio No. 121/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 23 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 630-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.