REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 23 DE OCTUBRE DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DANYLEY CHAVARRIEGA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LARA GUTIERREZ
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 632 -06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. L-013-06 de fecha 15 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como OBLIGACION ALIMENTARIA: será de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLIVARES, semanal en efectivo, como: RÉGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera, Lunes y Miércoles desde la mañana hasta la tarde, únicamente en la casa de abuela.
En fecha 17 de Agosto de 2006, y según oficio No. 108/06, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:
En fecha 23 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 632-06 nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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