REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 23 DE OCTUBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MADELENE VIRGINIA CONTRERAS RIVERO
DEMANDADO: RAFAEL ARANGUREN MEMDOZA
NIÑOS:omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 633-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. A-024-06, de fecha 16 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, entre SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes
En fecha 17 de Agosto de 2006, y según oficio No. 107/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 23 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 633-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.