REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
25 DE OCTUBRE DE 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KAREM TORRES SEIJAS
DEMANDADO: JOSE IGNACIO MUJICA ENRIQUEZ
ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
CAUSA: 603-06
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. KAREM TORRES SEIJAS, en representación de los adolescentes: omite, en contra del ciudadano: JOSE IGNACIO MUJICA ENRIQUEZ, quien en resumen señala:
“Estando en mi despacho se agotó la conciliación, la madre ratifico que el padre adeuda ya para el mes de junio, la suma de Bs. 1.100.000,00, que desde el 31 de mayo de 2005, le viene entregando la suma de Bs. 40.000,00, quincenal… (Omissis)...por ello, demando para que convenga a lo siguiente: UNICO: cancelar la suma de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo), por concepto de pensiones atrasadas desde el mes de diciembre de 2003, 24 quincenas del año 2004, Bs. 421.500, oo quincenas del año 2005, Bs. 305.500, oo bono extra de navidad Bs. 200.000 y gastos escolares Bs. 200.000, oo…”
Admitida la demanda en fecha 06 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado de protección de este Estado, y declinada la competencia a este Juzgado de Municipio, según sentencia interlocutoria de dicho Juzgado de fecha: 27 de Marzo de 2006 siguiéndose los tramites correspondiente, se citó al demandado según boleta en fecha: 31 de julio 2006, anunciándose el acto conciliatorio en fecha: 28 de septiembre de 2006, al cual no asistieron las partes, ni el demandado dió contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas en fecha 02 de octubre de 2006, ninguna de las partes utilizo este derecho y siendo la oportunidad de dictar sentencia, lo hace este Tribunal y para ello observa:
MOTIVA
Que la acción intentada por la demandante, es relativa a una obligación alimentaria a favor de los adolescentes: omite, y donde al momento de la admisión de la demanda por ante este despacho judicial, se fijo como medida provisional la retención al demandado: JOSE IGNACIO MUJICA ENRIQUEZ, del 50% de las prestaciones sociales en caso de renuncia o retiro de su trabajo. Ahora bien, una vez citado el demandado a estrados, éste no compareció a dar contestación a la demanda, no promovió ningún genero de pruebas, por lo que opera en esta causa la confesión ficta del demandado de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prosperando totalmente la acción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, ÑINAS Y ADOLESCENTES, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, Dra. KAREM TORRES SEIJAS, como representante de los adolescentes: omite, en contra del ciudadano: JOSE IGNACIO MUJICA ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.580.659. En consecuencia, se condena al antes mencionado ciudadano al pago de los siguientes conceptos: 1.- Cancelar la suma de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo), por concepto de pensiones atrasadas desde el mes de diciembre de 2003, 24 quincenas del año 2004, Bs. 421.500, oo , quincenas del año 2005, Y Bs. 305.500,oo. 2.- EL TREINTA POR CIENTO (30%), de su sueldo o salario por concepto de pensión de alimentos mensual, 4.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año. 5.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos, medicinas, y todo lo eventual que se presente en beneficio de los adolescentes. 6.- Se ordena medida de retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales a que tiene derecho el demandado en la empresa patrona, en caso de renuncia, retiro o cualquier forma de terminación de la relación de trabajo, la empresa deberá retener dicho porcentaje y remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal a mas tardar en un lapso de cinco (5) días hábiles a la terminación de la relación de Trabajo. Se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, VEDANI DE VENEZUELA C.A, donde se le remita un ejemplar de esta decisión a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad judicial, Cúmplase con lo ordenado.
Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinticinco días el mes de Octubre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
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