REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1005-06
DEMANDANTE: EDESIO ALVERIS PALENCIA ARIAS.
OBLIGADO: ALVERIS EDESIO PALENCIA NAVAS.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENATARIA.
I
En fecha Veinticinco (25) de Julio año Dos Mil Seis (2.006), el ciudadano EDESIO ALVERIS PALENCIA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.456.654, en su carácter de abuelo de la niña ORENNYS ALBERSAIL, de cinco (05) años de edad, presentó solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada niña, contra el ciudadano ALVERIS EDESIO PALENCIA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.599.761.
En fecha Veinticinco y cinco (25) de Julio del año en curso, se le dió entrada bajo el Nº 1005-06, a la presente demanda y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se aprecia a los folios (10 y 11) el ofrecimiento efectuado por el demandado y el convenimiento del mismo por la parte demandante, ambos de fecha 18 de Septiembre de 2.006.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 18 de Septiembre del 2.006, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO.,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.,

DAVID ELIEZER LEGON A.