REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp Nº: 1018-06
DEMANDANTE: EUCLIDES MISAEL RUIDO
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA
DEMANDADA: EGILDA DEL C. CASTILLO SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ILICH MARTI COLMENARES ARIAS
MOTIVO: DESALOJO
MATERIA: ARRENDATICIA
I

Se inició el presente Procedimiento con motivo de la demanda presente por el ciudadano EUCLIDES MISAEL RUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.208.967, y de este domicilio, asistido por el abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.540, contra la ciudadana EGILDA DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.939.279 y de este domicilio por DESALOJO.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2.006), el Tribunal Admitió y le dió entrada a la presente demanda, quedando anotado bajo el Nº 1018-06, en el libro respectivo, ordenado la comparecencia de la demandada para el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación y se entregó al Alguacil la compulsa correspondiente para la practica de la citación.
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil seis (2.006), compareció la parte demandada y conviene en el presente juicio, celebrando dicho convenimiento conjuntamente con la parte actora.
II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal.”. Observa este Tribunal que en el acto celebrado entre las partes, la parte demandada convino en los siguientes términos:
“…pagar para el 31 de octubre de 2.006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), con el fin de solventar la deuda de los cánones de arrendamiento que se tiene pendiente sobre el inmueble en cuestión, desde el mes de Mayo del año 2.005 hasta el mes de Octubre del año 2.006.- TERCERO: En este misma forma y mediante el presente convenimiento, la parte demandada se compromete a pagar los meses de Noviembre y Diciembre de 2.006, los primeros cinco (5) días de cada mes y a entregar el inmueble objeto del presente procedimiento, libre de personas y cosas para el día 15 de Enero del año Dos Mil Siete (2.007)…”

Por su parte, la actora manifestó su aceptación, solicitando que una vez cumplido lo convenido se otorgará el definitivo finiquito.
Aprecia el Tribunal que el convenimiento celebrado versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de fecha Nueve (09) de Octubre del 2.006 efectuado por la parte demandada, da por terminado el presente procedimiento y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 12:00 m.-