REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1022-06
DEMANDANTE: DORANI DEL VALLE LEÓN GUEVARA
OBLIGADO: MANUEL JOSÉ TORTOLERO
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENATARIA.
I
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre año Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LOURDES LONG, titular de la cedula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en representación del ciudadano MANUEL JOSÉ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.007.507, padre de la Adolescente DORAIMA DE JESÚS y el niño MANUEL JOSÉ TORTOLERO LEÓN, presentó solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos anteriormente identificados, cuya madre y representante legal es la ciudadana DORANI DEL VALLE LEÓN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.603.072.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año en curso, se Admitió la presente demanda y le dió entrada bajo el Nº 1022-06, y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se aprecia en el folio (11); Acta Conciliatoria celebrada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2.006.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 09 de Octubre del 2.006, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO.,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.,

DAVID ELIEZER LEGON A.