REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día, veintitrés (23) de Octubre del años dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano Edgar Raúl Oropeza Álvarez, titular de la cédula de Identidad N° 12.725.003, asistido por el abogado Javier Riera, I.P.S.A. N° 106.097 a un inmueble ubicado en la calle del Río, sin número, El Toco, Municipio Guacara, ubicada en el fondo de una calle ciega, del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección indicada y siendo las doce del mediodía (12:00 m), se hicieron los toques de Ley en un inmueble sin número, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se verificó con los vecinos, quienes manifestaron que en ese inmueble viene eventualmente un ciudadano. El Tribunal procedió a acceder al interior del inmueble ya que la puerta se encontraba entrejunta, sin ningún tipo de seguridad ni cerradura. Se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo la designación en la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., representada por el ciudadano Germán Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.287.665 y como Perito Avaluador el ciudadano José Rafael Navas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.585.856, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en este estado el Tribunal por cuanto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) no habiendo comparecido persona alguna, por cuanto se hace necesario el depósito de los bienes solicita a la Depositaria designada inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble a los fines de que proceda su traslado a la sede de la misma para su guarda y custodia en calidad de deposito necesario, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida plenamente identificado en la comisión ubicado en la dirección antes mencionada, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Se deja constancia que se trata de un inmueble pequeño en fase de construcción sin terminar y sin ningún tipo de seguridad Dicho inmueble se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada. La parte actora asistida de abogado expone: “Quedo conforme en que el inmueble queda en posesión de la depositaria. Es todo”. Seguidamente el representante de la depositaria judicial presenta inventario, el cual le fue solicitado por el Tribunal 1) Un (01) televisor a color de 21”, marca Daewo, serial 6-T-31BRO903; 2) Un (01) D.V.D., marca Sony, sin serial; 3) ocho (08) Bolsas contentivas de utensilios varios del hogar, enseres, ropa y alimento; 4) Un (01) Box spring, con colchón matrimonial; 5) Una (01) mesa en formica color verde con dos (02) sillas; 6) Un (01) ventilador sin marca visible; 7) dos sillas verdes; 8) Una cama; 9) Un (01) Reververo de dos (02) hornillas; 10) Una (01) base de metal; 11) Dos (02) bombonas de gas pequeñas; 12) Dos (02) mesas de trabajo en metal; 13) (01) Una mesa de madera; 14) Un (01) mecedor de mimbre azul y blanco; 15) Un (01) mono patín; 16) Una (01) palillera rustica; 17) Una (01) manguera verde y amarilla; 18) Una (01) segueta, Una (01) Escuadra, Una (=1) carretilla, Una (01) Pala, Una (01) Escardilla, Un (01) Pico, Un (01) machete y dos (02) tablas para frisar; 18) Un (01 equipo para picar cerámica. Es todo. Seguidamente el perito avaluador expone:; Todos los bienes del inventario son usados, bastante deteriorados los cuales avalúo en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,°°) en su totalidad. Es todo. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas al representante de la Depositaria Judicial designada. Las actuaciones del Tribunal fueron realizadas de conformidad con los artículos 358 del Código de Procedimiento Civil, 26, 47 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presenta acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal actúa por comisión. Cumplida como ha sido su misión, conforme a lo ordenado por el Tribunal de causa este Tribunal Ejecutor acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: los presentes incluyendo a la comisión policial que acompañó al Tribunal. Es todo. La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora, (fdo) EDGAR OROPEZA. El Abogado Asistente, (fdo) ilegible. Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Comisión Policial, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES M.

N° 1.187-06