REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°.
ASUNTO: GP01-P-2005-002001,

En fecha 25 de Septiembre de 2006, tuvo lugar Audiencia Especial fijada con motivo de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, efectuada por la defensa de los ciudadanos JESUS ACOSTA CELIS y MARCOS ANTONIO SANCHEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto según manifestación de la defensa de los mencionados ciudadanos, en fecha 07 de Julio del año 2005, se dio inicio al procedimiento preparatorio de investigación en el que se individualizó a sus defendidos, y hasta la presente fecha el Fiscal Segundo del Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno.
Oídos los alegatos formulados por las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07-07-05, el Ministerio Público, individualizó como imputados a los ciudadanos JESUS ACOSTA CELIS y MARCOS ANTONIO SANCHEZ, en la causa signada por este Tribunal con el número ASUNTO: GP01-P-2005-000163
SEGUNDO: Desde la fecha mencionada, hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo necesario sin que el mencionado Representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
CUARTO: No se refiere la presente investigación a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico o delitos conexos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) días continuos, a partir del día 25 de Septiembre de 2006, para que el Representante del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a los ciudadanos JESUS ACOSTA CELIS y MARCOS ANTONIO SANCHEZ,
Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese copia. Ejecútese.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 9 de Primera Instancia en
función de Control,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario