REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Octubre de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-.017494.
Se recibió en este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de orden de allanamiento solicitada por MILAGROS ROMERO CORONEL, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Visto el contenido de la solicitud este Tribunal Observa: Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, por parte del Ministerio Público, quien de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la obligación de realizar la correspondiente investigación a los fines de determinar la comisión de hechos punibles así como la responsabilidad penal de sus autores o partícipes, e igualmente la obtención de elementos probatorios y la práctica de las diligencias tendientes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal, la practica de registro de lugares, cosas o personas en los cuales se sospeche puedan hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación del hecho.
En la presente causa, se solicita se emita ORDEN DE ALLANAMIENTO, en un inmueble ubicado en Avenida principal Los Bucares ,Urbanización El Bosque, Quinta N° 6, Trapiche,, Valencia, Estado Carabobo, donde presuntamente vive el ciudadano JESUS ALFONSO BRACHO, Cédula de identidad N° 8.507.529, con la necesidad de ubicar DOCUMENTO ORIGINAL DE CONVENIMIENTO DE PAGO, así como ESTADOS DE CUENTA, CHEQUERAS pertenecientes al mencionado ciudadano u otras evidencia de interés criminalísticos, que guardan relación con las actas procesales signadas con el Exp. N° H-216.345, iniciada por uno de los delitos Contra la propiedad. que se instruye por ante la División Contra la delincuencia Organizada del Area Metropolitana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Por lo que el Ministerio Público solicita dentro de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 3° y de Conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se emita la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección antes señalada. El allanamiento será practicado por Funcionarios: el Inspector Jefe JOEL FERNANDEZ, credencial N° 18.616, detective RAFECELY FRANCO credencial N° 25,674,Y JUDITH MONCADA, credencial N° 24.754 y Agente HAROLD CORDERO, credencial N° 29.929. Adscritos a la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del AREA METROPLITANA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 11 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la localización de evidencias de interés criminalístico, así como otro elemento que guarde relación con el hecho que se investiga.
De conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211, ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley al interés de recabar evidencias de carácter criminalísticos; es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual deberá realizarse en el lapso de cinco (05) días, y en presencia de dos (02) testigos hábiles que no tengan ninguna vinculación con la policía, y en lo posible, vecinos del lugar. Remítase la Orden correspondiente y las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía SEXTA (A) del Ministerio Público.-Líbrese Oficio.
Dra: Nelly de Landáez.
Juez Novena de Control
La Secretaria
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