REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-015193
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. EVELYN TORO. FISCAL VIGESIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VÍCTIMA: MARY JACHELYN MUJICA ROJAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate, a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 10.07.2003, se presenta ante el La Fiscalía Superior orden de inicio de averiguación penal inherentes al caso de persona extraviada, por la denuncia formulada de la ciudadana MARY JACHELYNE MUJICA ROJAS, quien expuso que su hija salió de su residencia, no regresando a la misma, desconociendo su paradero. De las actas se desprende que no se ha cometido un delito, por cuanto la adolescente no refiere haber sido víctima de un hecho delictivo, por lo tanto no puede hablarse de un imputado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata según la Fiscalía, de que el hecho del proceso no se realizó, tal situación quedó plenamente demostrada en las actas que conforman el presente expediente,
Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 10-07-03, siendo que en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal.,
Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2006-015193
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