REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-015655
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ANGULS JOSE QUIÑONES, FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: DESCONOCIDO,
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VÍCTIMA: JOSE TOMAS CALDERON SEVILLA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 25.04.2000, se presenta ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial la ciudadana JOSE TOMAS CALDERON SEVILLA. Denunciando, que recibió una herida de arma de fuego por persona sin identificar
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 25-04-0404, que el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES, siendo que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 4185 del Código Penal,
Notifíquese al Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2006-015655