REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015376
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. EVELY TORO HIDALGO. FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADOS: EDWAR ESTIGUAR GUTIERREZ PARDO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA: ERIKA ELISSETH RODRIGUEZ ALDANA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El 27.09.2004, se presentó ante la Fiscalía Vigésima la adolescente ERIKA ELISSETH RODRIGUEZ ALDANA, denunciando que el día 24.09.2004, frente a su residencia, el ciudadano EDWAR ESTIGUAR GUTIERREZ PARDO, la golpeó en el ojo derecho.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal antes de la Reforma.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de EDWAR ESTIGUAR GUTIERREZ PARDO, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio de ERIKA ELISSETH RODRIGUEZ ALDANA.
Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
NÚMERO DE MATRÍCULA FISCALÍA: F20-3769
|