REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 04 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO: GP01-P-2005-006442
Vista y Analizada como ha sido la presente Causa, seguida al Imputado MARTINEZ RUMBO, JOSEPH REINALDO, signada con el Nº ASUNTO: GP01-P-2005-006442, este Tribunal observa: PRIMERO: que al citado Imputado, quien es natural de Guigue, Estado Carabobo de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-76, titular de la cédula de identidad Nº: 12.924.936, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, profesión u oficio: Inspector de la Disip, hijo de Reinaldo Martínez Acosta y Carmen Alecia Rumbos A., domiciliado en: Caraquita I, Calle Venezuela con Callejón Trujillo, Casa sin número, Central Tacarigua, Guigue, Estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 2005, le fue DECRETADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en custodia en la persona del Director de la DISIP, Región Carabobo, debiendo permanecer el Imputado en dichas instalaciones a la orden de este Tribunal hasta tanto presente Acto Conclusivo la representación fiscal. SEGUNDO: La Corte de Apelaciones, Sala Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 30.05.2006, declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Jaime Martínez, Fiscal 5 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Decisión dictada el fecha 30-11-06, y REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada por este Tribunal al mencionado Imputado, y DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. La Acusación en la presente Causa fue presentada el día 30-06-06.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), Comando Naguanagua, Estado Carabobo, el traslado del mencionado Imputado, MARTINEZ RUMBO, JOSEPH REINALDO, plenamente identificado, al Internado Judicial Carabobo bajo la permanente custodia y responsabilidad de los Agentes del referido Comando. El traslado se efectuará inmediatamente se reciba la presente Decisión. El Ciudadano Director de la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), Comando Naguanagua, Estado Carabobo, es el responsable del cumplimiento de la presente Orden, y deberá informar a este Tribunal de las resultas de la misma. Líbrese Boleta de Encarcelación y Remítase al Ciudadano Director de la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), Comando Naguanagua, Estado Carabobo, conjuntamente con Copia de esta Decisión, a los efectos de ser entregada en el Internado Judicial Carabobo.
Ejecútese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis. (2006).


La Juez Noveno de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

El Secretario