REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-015838
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. YOLANDA SAPIAIN. FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: JOSE MAURICIO RODRIGUEZ DO NACIMIENTO,
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES.
VÍCTIMA: RUBEN RAMON GARCIA ESCALONA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 21.01.2000, en momentos en que el ciudadano RUBEN RAMON GARCIA ESCALONA circulaba por la av. 75 cruce con 162, de la Urbanización la Esmeralda, Estado Carabobo, en compañía de YULIANI CARLI MEDINA DURAN, a bordo de un vehículo Marca RENAULT, Modelo 1976, color VERDE, tipo RANCHERA, placas XEG-667, fue impactado por JOSE MAURICIO RODRIGUEZ DO NACIMIENTO, resultando lesionado, por tiempo de curación de ocho (08) días sin secuelas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 Y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en los artículos 28, numeral 4º, literal “d”, 283, 318, ordinal 5º y 400, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE MAURICIO RODRIGUEZ DO NACIMIENTO C,I, Nº 11.752,763, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con los artículos 416 y 417 del Código Penal,
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2006-015838