REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000089
JUEZ: Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO : LEVIN OMAR HIDALGO
DEFENSA: Abg. JESUS BARROSO
FISCAL: Abg. VICTOR PUEMAPE
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha 09-10-2006 se encontraba fijado Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado LEVIN OMAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 14.185.680, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es por lo que este Tribunal procede a subsanar el error del acta levantada en la referida fecha, en virtud que el acto celebrado ese día no fue imposición de sentencia, sino fijación de juicio oral y público, quedando de esta manera subsanado dicho error.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observó que la situación jurídica del prenombrado acusado, es que al mismo se le había decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no obstante se recibió Oficio N° 885 D-06 suscrito por el Insp. Luís Enrique Rivas, Director del Internado Judicial Carabobo, en el cual informa que: “…según información suministrada por el departamento de archivo y reseña, que el imputado: LEVIN OMAR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.185.680, EGRESÓ el día 04/11/05 bajo el beneficio otorgado de Confinamiento, de conformidad a boleta de excarcelación, emanada del Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz…”; Igualmente este Tribunal solicitó la dirección exacta del precitado acusado, al Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en virtud que este había otorgado Confinamiento, sin que hasta la fecha se haya recibido información de tal solicitud.
Es por ello, que al verificarse en la causa que al acusado LEVIN OMAR HIDALGO, antes identificado, le fue otorgado Confinamiento por el ante mencionado Tribunal, no menos cierto es que el precitado acusado se encuentra a la orden de este Despacho, con una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo tanto debió continuar detenido hasta tanto decidiera este Tribunal, desconociéndose actualmente el paradero del acusado.
De lo antes señalado, se evidencia que el acusado ha sido citado a lo fines que comparezca a la celebración de Juicio Oral y Público, constatándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma prevista en el artículo 262 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando no comparece injustificadamente ante la autoridad judicial, verificándose además que el acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado acusado, a la fijación del Juicio en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA al acusado LEVIN OMAR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.185.680, en vista que ha incumplido al llamado del Tribunal. Oficiar al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con especial indicación que la misma una vez capturada deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz
En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Secretaria