REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2001-000049
JUEZ: Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO : LUIS GABRIEL SANDOVAL
DEFENSA: Abg. ROGER JOSE ALLEN
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. ANGULS QUIÑONEZ (Quien actuó en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo)
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisado el presente asunto signado con el N° GK01-P-2001-000049, seguido al acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 11.150.426, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y vista la solicitud de Orden de Captura por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. ANGULS QUIÑONEZ, quien actuó en colaboración de la Fiscalía Sétima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en virtud que el precitado acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, a lo fines de celebrar Juicio Oral y Público, en base a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, antes identificado, con el fin de celebrar Juicio Oral y Público fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal; así como la falta información por parte del custodio del precitado acusado, quien tenía el deber de presentar al acusado ante el Tribunal cada vez que el mismo lo requiriera y a notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia, su nueva dirección, quedando de esta manera comprometida la ciudadana DELIA MARGARITA AULAR, titular de la cédula de identidad N° 5.370.226, tal como consta levanta en fecha 02-10-2003.

Igualmente se constata del reporte de presentaciones del precitado acusado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual fue requerido por este Despacho, del cual se desprende que el acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, antes identificado, se presentó por última vez ante el Alguacilazgo en fecha 20-04-2004 a las 8:42 de la mañana.

Es por ello, que quien suscribe considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al prenombrado acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Tribunal Primero en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, para ese entonces a cargo de la Juez Dra. Sonia Pinto, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: sometimiento al cuidado y vigilancia de persona determinada, en este caso de la ciudadana DELIA MARGARITA AULAR; presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la víctimas y sus familiares.
Así mismo se le impuso tanto al acusado como a su custodia Delia Margarita Aular, las antes referidas condiciones al igual que el deber de presentar al acusado ante el Tribunal cada vez que el mismo lo requiriera y a notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia, su nueva dirección.

SEGUNDO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijada en vista de la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado PAULA JAEN, la cual fue admitida por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR LINARES ESTRADAS; se observa en la presente causa que el precitado acusado no ha comparecido por ante este Tribunal, aunado al hecho que incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, la cual entre otras era presentarse regularmente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, considerando quien aquí decide que se dan las circunstancias para establecer que la conducta asumida por el acusado, es la de no querer someterse a las resultas del proceso, tal como se evidencia en la presente causa por las reiteradas incomparecencias del acusado antes mencionado, observando además en la causa que se dan los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° el cual señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

TERCERO: En virtud que se constata en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, que el mismo ha sido citado a lo fines que comparezca a la celebración de Juicio oral y público, verificándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, aunado al hecho que el precitado acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal y a sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; quien aquí decide, considera procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, por consiguiente se Ordena la Captura del precitado acusado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del acusado antes identificado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide




DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado LUIS GABRIEL SANDOVAL, antes identificado, y en consecuencia Ordena la Captura en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado acusado, a la fijación del Juicio Oral y Público y a las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, impuestas por el Tribunal, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria