REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 16 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ASUNTO: N° GJ01-X-2006-000095
PONENTE: ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada MARIANELA HERNANDEZ, en su condición de Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2006-012565, seguida al ciudadano LUIS ALFONSO UTRERA MARRERO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 06-10-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS quien con tal carácter la Suscribe.
La Jueza de Primera Instancia abogada MARIANELA HERNANDEZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez Sexta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de hacer constar los motivos que dan lugar a su resolución de inhibirse de conocer la presente causa, distinguida con el alfanumérico GP01-P-2006-12565, seguida al ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, entre otros; y que explana en los siguientes términos: “Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que conocerán de la presente inhibición, es el caso que en fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano Abogado Leonardo Tellechea, defensor del ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito dirigido al Juzgado a mi cargo, en virtud del cual informa, que el ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, formuló denuncias en mi contra, en fecha 22-09-06 por ante la Presidencia del Consejo Moral Republicano y en fecha 25-09-06 por ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia de copia fotostática certificada que en trece (13) folios anexo a la presente acta marcada “A”. Como puede observarse de la copia que se anexa, las mencionadas denuncias fueron recibidas efectivamente ante los indicados organismos –consta sellos en señal de recibidas- , y si bien ha transcurrido muy poco tiempo desde la interposición de las denuncias, hasta la presente fecha, para que de dichos organismos se me librara comunicación alguna en la que se me informara formalmente de la interposición de las mismas, no es menos cierto que de tales copias y de la manifestación efectuada por el Abogado Leonardo Tellechea en su escrito, respecto a que su representado formuló denuncias en mi contra, se desprende la existencia cierta de las denuncias en cuestión. Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, entiendo que la simple interposición de una denuncia contra un Juez, no es motivo suficiente para que este se sienta afectado en su imparcialidad y proceda a inhibirse del conocimiento de la causa, por cuanto, la interposición de una denuncia constituiría entonces un medio o táctica para que un Juez que no le conviene a alguna de las partes que conozca la causa, por determinadas razones, se inhiba, saliendo del conocimiento de la misma; más aún cuando una denuncia debe ser formulada a los efectos de que se investigue la presunta comisión de algunos hechos en los que se siente afectado el denunciante. Sin embargo, de la lectura de dichas denuncias se desprende que el ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, me imputa un hecho muy grave como es el Fraude Procesal; no se tratan sus denuncias de una solicitud de investigación, a los fines de determinar si efectivamente se cometió o no el Fraude Procesal que alega, sino que expresamente me atribuye, directamente, la comisión del mismo y solicita en mi contra sanciones disciplinarias graves como mi destitución. Así puede evidenciarse de la lectura de dichas denuncias, en las que textualmente señala: “DENUNCIAR formalmente a la ciudadana Abogado Marianela HERNANDEZ JIMENEZ…POR EL FRAUDE PROCESAL QUE PROPICIO Y COMETE sobre causa presentada en el ASUNTO O EXPEDIENTE GP01-P-2006-01256511” (Copia textual folio 4 anexo “A”) y “DENUNCIAR formalmente a la ciudadana Abogado Marianela HERNANDEZ JIMENEZ…POR EL FRAUDE PROCESAL QUE PROPICIO Y COMETE sobre causa presentada en el ASUNTO O EXPEDIENTE GP01-P-2006-01256511” (Copia textual folio 9 anexo “A”). Ciudadanos Magistrados, el ciudadano Luis Alfonso Utrera me imputa directamente haber cometido Fraude Procesal en la presente causa; imputación esta muy grave, ya que como ha señalado nuestro Máximo Tribunal: “…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o un tercero…” (Sentencia Sala Constitucional de fecha 04-08-00, Magistrado ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera). Tan grave imputación directa en mi contra, así como la solicitud de las sanciones disciplinarias mencionadas, hacen que mi imparcialidad como Juez se vea afectada, a tal punto que debo inhibirme de conocer la presente causa. No puedo juzgar con imparcialidad a un ciudadano, que sin que se me investigara, me imputa la comisión de Fraude Procesal; no puedo juzgar con imparcialidad a un ciudadano, que sin que se me investigara solicita, tan graves sanciones disciplinarias en mi contra como es la destitución. Las imputaciones graves y directas que hace en mi contra el ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero reflejan que el mismo me desprecia como Administradora de Justicia, ya que al asegurar que cometí Fraude Procesal en la causa que le se sigue, me cree capaz de engañar y de sorprender en su buena fe a las partes; tan es así, que solicita mi destitución como Juez de la República. Tal situación constituye motivo grave que afecta mi imparcialidad como Juez en la presente causa, motivo por el cual, de conformidad con lo pautado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mi inhibición es obligatoria. En virtud de los señalamientos expuestos, de conformidad con lo pautado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en los motivos graves que he expuesto y que afectan mi imparcialidad, ME INHIBO de seguir conociendo la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2006-12565 seguida al ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, entre otros. De conformidad con lo pautado en el artículo 95 ejusdem,”
Al confrontar los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia del escrito de denuncia suscrito por el abogado LEOANRDO TELLECHEA dirigido a la Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Septiembre de 2006, se evidencia que el mencionado abogado manifestó: “ Es el caso que mi aquí representado judicialmente, en su nombre y representación personal, formalmente formuló denuncia contra Usted en fecha 22 de Septiembre del año en curso por ante la Presidencia y Demás miembros del Consejo Moral y en fecha 25 de Septiembre de este mismo año 2006, por ante la Inspectoría Genral de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia por la presunta Comisión de “FRAUDE PROCESAL”, tal como se evidencia de anexos que acompaño en copias simples marcadas con las Letras “A” y “B” en cinco folios cada uno, a fin de que surtan su efecto legal …” , afirmación esencial en que se sustenta la propuesta de inhibición por parte de la Jueza MARIANELA HERNANDEZ, Jueza N° 6 de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ante el contenido de la aseveración descrita, la Jueza ha estimado afectada su imparcialidad y objetividad, al considerarla ofensiva a su honor y reputación tanto en su actividad profesional, como en su ámbito personal, que la ha conllevado a afirmar expresamente:”… si bien ha transcurrido muy poco tiempo desde la interposición de las denuncias, hasta la presente fecha, para que de dichos organismos se me librara comunicación alguna en la que se me informara formalmente de la interposición de las mismas, no es menos cierto que de tales copias y de la manifestación efectuada por el Abogado Leonardo Tellechea en su escrito, respecto a que su representado formuló denuncias en mi contra, se desprende la existencia cierta de las denuncias en cuestión…Sin embargo, de la lectura de dichas denuncias se desprende que el ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero, me imputa un hecho muy grave como es el Fraude Procesal; no se tratan sus denuncias de una solicitud de investigación, a los fines de determinar si efectivamente se cometió o no el Fraude Procesal que alega, sino que expresamente me atribuye, directamente, la comisión del mismo y solicita en mi contra sanciones disciplinarias graves como mi destitución… Tan grave imputación directa en mi contra, así como la solicitud de las sanciones disciplinarias mencionadas, hacen que mi imparcialidad como Juez se vea afectada, a tal punto que debo inhibirme de conocer la presente causa. No puedo juzgar con imparcialidad a un ciudadano, que sin que se me investigara, me imputa la comisión de Fraude Procesal; no puedo juzgar con imparcialidad a un ciudadano, que sin que se me investigara solicita, tan graves sanciones disciplinarias en mi contra como es la destitución. Las imputaciones graves y directas que hace en mi contra el ciudadano Luis Alfonso Utrera Marrero reflejan que el mismo me desprecia como Administradora de Justicia, ya que al asegurar que cometí Fraude Procesal en la causa que le se sigue, me cree capaz de engañar y de sorprender en su buena fe a las partes; tan es así, que solicita mi destitución como Juez de la República. Tal situación constituye motivo grave que afecta mi imparcialidad como Juez en la presente causa, motivo por el cual, de conformidad con lo pautado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mi inhibición es obligatoria. ….”. Estas expresiones para quién aquí decide, hacen emerger la circunstancia fáctica indudable, de que en efecto existe afección en la subjetividad de la Jueza MARIANELA HERNANDEZ, para resolver el asunto, donde es parte el imputado LUIS ALFONSO UTRERA MARRERO y el abogado LEONARDO TELLECHEA, ya que aseverar en forma expresa y clara que se siente irrespetada, y expuesta al público en detrimento de su actividad profesional como en su ámbito personal, con las afirmaciones escritas antes citadas, involucran y reflejan su percepción adversa sobre cualquier planteamiento del mencionado ciudadano, especialmente cuando señala “,…Tal situación constituye motivo grave que afecta mi imparcialidad como Juez en la presente causa..”, todo lo cual la imposibilitan de conocer el asunto en el que se inhibe, por encontrarse incursa en causa legal para hacer procedente su INHIBICION, por existir en efecto motivos graves que afectan su imparcialidad. En consecuencia, al ser obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, la Jueza MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, garantía constitucional y legal, pueda menoscabarse.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-P-2006-012565, por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la jueza inhibida ha manifestado en forma expresa que no es la denuncia en si lo que la obliga a apartarse sino los términos en que fue interpuesta, lo que emocionalmente la afecta, y esto constituye un elemento que toca su esfera intima, y le impide actuar con la obligada imparcialidad que la Ley le impone.
DECISION
Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-P-2006-012565, contentiva de recurso de apelación en causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO UTRERA MARRERO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia al Tribunal N° 6 de Control de este Circuito Judicial Penal para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis.(2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUECES
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
AGdeN/Rosa Hernández
Asistente Judicial