ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001681.
PARTE ACTORA: MILAGROS J. VELIZ CASTILLO e YLIANA M. JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN y CRISOSTOMO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SALON COLORADO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC y ALEXIS RIVERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YLIANA M. JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.877.615, mediante sus apoderados judiciales Abogados CRISOSTOMO GARCIA y MARIA DE LA ESTRELLA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 33.751 y 56.616, respectivamente, y por la parte demandada SALON COLORADO, C.A., representada por el ciudadano SIMON STARKE, titular de la cédual de identidad No.7.046.053, en su carácter de GERENTE, debidamente asistido del Abogado ALEXIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.965. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/02/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PELUQUERA.
- Que en fecha 12/03/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.35.000,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, días de descansos y feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.592.833,20).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01/02/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PELUQUERA.
- Niega que en fecha 12/03/2005, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.35.000,oo).
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, días de descansos y feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.592.833,20).
- Señala que la relación que existió entre las partes fue única y exclusivamente de índole mercantil.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.5.870.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, días de descansos y feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.2.935.000,oo), en fecha MIÉRCOLES 01 DE NOVIEMBRE DE 2006.
2) SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.733.750,oo), en fecha MIÉRCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2006.
3) SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.733.750,oo), en fecha LUNES 08 DE ENERO DE 2007.
4) SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.733.750,oo), en fecha JUEVES 01 DE FEBRERO DE 2007.
5) SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.733.750,oo), en fecha JUEVES 01 DE MARZO DE 2007.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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