REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 19 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000629.


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 15), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano JOSE LUIS PEÑA LUCENA, titular de la cédula de identidad N°.9.441.134, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la demandada PANDOCK DE VALENCIA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 04-08-06 (folio 07), posterior a su notificación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.





La Secretaria

Abg. ___________________