ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001329.
PARTE ACTORA: ANDY CORONEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORAIMA SILVA.
PARTE DEMANDADA: STAR PAINT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Septiembre de 2006 (folio 16), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano ANDY CORONEL, titular de la cédula de identidad No.11.153.371, su apoderada judicial Abogada MORAIMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.902. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes demandada STAR PAINT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la demandada STAR PAINT, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-12-2000. 2) Que se desempeño en el cargo de PINTOR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 09-01-2006, por despido injustificado del ciudadano CESAR ALZURUTT. 4) Que su ultimo salario diario, fue de (Bs.25.714,29), 5) Que ultimo salario integral fue de (Bs.27.642,86), 6) Que le deben ser cancelados los conceptos de Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización por despido, Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, en consecuencia, se condena a la parte demandada STAR PAINT, C.A., a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.18.942.944,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.798.11,49).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT: ochenta y cinco día (85) que totaliza la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.2.185.714,28).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO (Art.219, 223 y 225 de la LOT: cuarenta y cinco días (45) que totaliza la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.157.142,86).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): dos como sesenta y seis días (2,66) que totaliza la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.68.400,01).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT): setenta y cinco día (75) que totaliza la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.928.571,43).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: sesenta días (60) que totaliza la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.658.571,43).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: ciento cincuenta dias (150) que totaliza la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.146.428,56).
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordenara mediante experticia complementaria del fallo.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 13 (25-07-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (01-12-2000) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (09-01-2006), para cuya realización de las experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2006-001329.
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