ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000518.
PARTE ACTORA: YINETH LOPEZ MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALO y BETSY SILVA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN REMMORE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TOVAR y JULIO HUNG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 1:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YINETH LOPEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.381.213, su apoderado judicial Abogado JOSE GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.440 y por la parte demandada CORPORACIÓN REMMORE, C.A. mediante sus apoderados judiciales Abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.234 y 22.390, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/07/1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO GENERAL.
- Que en fecha 07/03/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y vencidas, Salarios caídos, Indemnización por despido e indemnización Sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Adicionalmente reclama los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales,
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.097.232,30).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Conviene solo en la diferencia que existe en la reclamación de los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, por cuantos estos ya han sido cancelado casi en su totalidad.
- Niega la reclamacion intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.097.232,30).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.14.296.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y vencidas, Salarios caídos, Indemnización por despido e indemnización Sustitutiva de preaviso, y adicionalmente la diferencias de los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales,
Que si bien no fueron demandados, son parte integrante de la presnete transacción, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.7.148.000,oo), en fecha VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.
2) SIETE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.7.148.000,oo), en fecha MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
Ambos pagos serán efectuados, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora YINETH LOPEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.381.213, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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