ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001347.
PARTE ACTORA: FLOR MARIA GUILLEN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELÉN HERNÁNDEZ HERRERA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: QUIROPEDIA SUS PIES Y ALGO MAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CHEPAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano FLOR MARIA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.881.423, debidamente asistida por la Abogada MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039, y por la parte demandada QUIROPEDIA SUS PIES Y ALGO MAS, C.A. mediante su representante legal, ciudadano ABRAHAM CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.1.379.504, en su carácter de ADMINISTRADOR, debidamente asistido de la Abogada ANA CHEPAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.742, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/03/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como QUIROPEDISTA.
- Que en fecha 20/12/2005, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.374,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.987.179,63).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18/03/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como QUIROPEDISTA, por cuanto la fecha de inicio fue el 18-03-04.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.987.179,63).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.262.962,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo), pagaderos en dinero en efectivo y de curso legal, que recibe la parte actora en sus manos a entera satisfacción.
2) QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.587.654,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2006.
3) QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.587.654,oo), pagaderos en fecha JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.
4) QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.587.654,oo), pagaderos en fecha VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006.
Los referidos pagos se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación, en el caso de ser mediante este instrumento mercantil.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora FLOR MARIA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.881.423, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO